Resumen: Solicitante de ingreso mínimo vital de nacionalidad extranjera, sin autorización de residencia en nuestro país entre el 14/11/19 y el 29/01/21, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial solicitada el 19/04/21. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no cumple la exigencia de haber residido legalmente en nuestro país de manera continuada durante al menos un año antes de la solicitud, por cuanto, a pesar de que en dicho tramo temporal estuvo un periodo en alta en el RETA, habiéndola causado desde una situación de residencia legal, su continuidad temporal no exime de la observancia del régimen de autorizaciones de estancia y residencia, del mismo modo que el empadronamiento tampoco determina el carácter legal de la residencia.